Prestaciones Laborales y su cálculo

47

El calculo de las prestaciones laborales, es uno de los temas más importantes, no solo para todo contador, sino que como trabajador, lo ideal es que conozca tu prestaciones, para así no seas engañado por algún empleador. Las prestaciones laborales son aquellas que surgen cuando se termina una relación de trabajo o contrato de trabajo, y que esta regido por el código laboral.

A pesar de que hoy en día hay herramientas para calcular las prestaciones laborales de los trabajadores, como es nuestra calculadora de prestaciones laborales y otras más, es importante conocer de donde salen esos cálculos y que dice la ley (el código laboral). Así que empezamos con las prestaciones laborales:

Auxilio de Cesantía

El Código de trabajo de la República Dominicana hablando de la cesantía dice:

Anuncio

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
  2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
  3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
  4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo. El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación del código tributario (1992), se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

Pre-Aviso

El código tributario afirma que; La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
  2. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
  3. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Por lo que si el empleador no hace ese aviso anticipado, deberá pagar al trabajador el dinero correspondiente a esos días.

Por otro lado, los trabajadores también tienen derechos adquiridos que a diferencia de las prestaciones laborales, nacen desde el momento en que se empieza a trabajar para la empresa, por lo que al finalizar el contrato de trabajo o despedir a un empleado, estas deben ser pagadas junto con las prestaciones laborales. Entre estos están:

Las Vacaciones

Sobre estas el código dice: Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:

  1.  Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
  2.  Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.

En el caso de que el empleado sea despedido, antes de completar el año y habiendo trabajado mas de 5 meses se cumple lo siguiente:

  • Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días.
  • Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días.
  • Trabajadores con más de siete meses de servicios, ocho días.
  • Trabajadores con más de ocho meses de servicios, nueve días.
  • Trabajadores con más de nueve meses de servicios, diez días.
  • Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días.
  • Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.

El Salario de Navidad

El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

En este tener pendiente que no es el doble de el sueldo que tenga en el momento, mas bien es en base a los suledos ganados durante ese año entre 12 meses, que si no hubio ninguna modificación seria equivalente al sueldo de un mes.

Por lo que al momento de calcular las prestaciones laborales al momento de despedir un empleado, se deben seguir las pautas señaladas en este artículos y que salen del código laboral de las república dominicana.

47 Comentarios

  1. Las prestaciones laborales perimen??, o sea, hay un tiempo despues de terminada la labor en la que el empreado ya no puede reclamar el pago de sus prestaciones laborales???

  2. saludos Daniel, al momento de pagarle la liquidacion a un empleado que duro 4 meses de labor el calculo total incluye su pago salarial al momento del termino del contrato.
    el mismo duro 3 meses combrando 11mil y un ultimo mes de 12mil.

  3. Buenas!

    Una empleada domestica que le corresponde? trabajo 4 años y 8 meses. se le dio su vacaciones y su doble sueldo.
    ella esta parida y se le pago las 14 semanas después del parto.
    que mas debo pagarle???? ella pide liquidación.

    • Buenas María,

      En el caso de las empleadas domesticas corresponde el pago de vacaciones y doble sueldo. y Menciona que ya lo ha hecho. En ese caso ha cumplido. Porque a las empleadas domesticas no le corresponde cesantía o pre-aviso. Su «liquidación» sería el pago de las vacaciones y el doble sueldo.

      Siempre y cuando esté trabajando en un hogar como empleada domestica y no este registrada como empleada de una empresa.

      Saludos

    • En ese caso serian $27,998.32 de Cesantia + 8,166.17 de Vacaciones (Si No te la han dado) + $12,741.66 de sueldo de navidad o doble sueldo. En Total serian $48,906.15 pesos. Entendiendo que no te han dado vacaciones, ni el doble sueldo.

      Un Saludo!

  4. Buenos días Daniel, yo hice un preaviso de 28 días y mis empleadores , no me dieron cheque , ni nada , solo me depositaron 13600 pesos y trabajé por 2 años y 3

    • Buenas Wilton,

      No se muy bien a que se refiere con que usted hizo un pre-aviso. Pero el pre-aviso es de parte del empleador, no del empleado. Es decir, si avisas que en 28 días te vas, igual no te tocan prestaciones laborales.

      Saludos

    • Buenas,

      Si eres tu quien renuncias, solo te tocarian lo correspondiente a las vacaciones (si no la has tomado) y la parte del sueldo de navidad que tocaria a la fecha que te vas. Los demás beneficios o prestaciones (pre-aviso y cesantia) son para cuando el empleador es quien despide al trabajador.

      Saludos!

  5. Saludos.

    La empresa que trabajo liquidó anualmente desde el 2012 al 2015 y ahora me deshaucian me tocaria la diferencia en la cesantia de esos años que me liquidaron gano 60,000
    pagos de cesantia
    2012 17612
    2013 19009
    2014 20734
    2015 22794

    • Buenas Feliz,

      Lamentablemente no.. Si liquidaban anualmente, era como si te despedían y te volvían a emplear. En ese sentido, solo te tocaría el calculo de liquidación como si empezaste a trabajar en el año 2016.

      Saludos

  6. Deben de Documentarse antes de dar una opinión que puede ser erronea, si el trabajador ha recibido después del 1ro. de enero del 2005 su liquidación y sigue prestando sus servicios personales al mismo empleador, la liquidación no liberará a la empresa de responsabilidad civil o laboral. Asimismo, el pago hecho en base a la liquidación anual no detiene el curso del tiempo o el derecho de antigüedad del servicio para fines del cálculo del preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, etc.

    Este tipo de liquidación anual efectuada luego del primero de enero del 2005 no le pondrá fin al contrato de trabajo sino que los valores cobrados por el trabajador por concepto de liquidación anual serán un anticipo de pago de liquidación deducibles de las sumas que puedan corresponderle al trabajador en el momento de la terminación efectiva de su contrato de trabajo por desahucio. (Ver Casación de fecha 11 de marzo de 1998, B. J. 1048, pág. 371; del 20 de junio de 2007, B. J. 1159, págs. 944-945; sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de agosto del 2008).

    • Muchas Gracias Rosa por tu comentario! sin duda alguna enriquece y servirá a las personas que busquen este tipo de información. Incluyendo al señor Feliz Matinez.

      Sin duda alguna lo que mencionas es correcto, solo que no es como lo tiende a aplicar las empresas y por eso hacen esa liquidación anual. De todas manera, el trabajar tiene el derecho de ir al ministerio de trabajo y hacer sus reclamaciones correspondientes!

  7. Hola Daniel, excelente tu foro, espero me puedas ayudar en en el siguiente caso: Un trabajador con aviso de desahucio por parte de la empresa saldrá el 31 de Julio. Las prestaciones incluyen cesantía, sueldo de navidad y vacaciones se le pagarán hasta el 09 de agosto. El registro de prestaciones en la TSS se hace en Julio junto con su nómina normal ó se registrarán hasta agosto cuando efectivamente se le paguen?

  8. Buenas tardes, Daniel
    mi pregunta esa basada en el pago de la prestaciones laborales, con los nuevo requisitos.
    ¿cómo yo presento ese gasto para fines de impuesto?

  9. Buenas Tardes
    Tengo de Antigüedad: 1 año y 5 meses cumplidos
    forma terminación contrato: Desahucio.
    Salario mensual: RD$25,000.00
    No fui preavisado. y No he disfrutado vacaciones. Ayuda

  10. Hola Daniel,

    Excelente, trabajo. Bendicioes,
    En la presentacion de salida de un empleado a la tss que debo presentar como salario y que debo presentar como ingresos exentos y que debo colocar en otras remuneraciones.

    Gracias anticipadas.

  11. Hola! tengo 11 meses en una empresa y mi sueldo es de RD$43,000 he tomado 4 dias de vacaciones, cuanto me tocaria si me despiden el 30 de octubre del 2021.

  12. Hola quiero una información, llevo 5 años laborando en un colegio y el colegio pasó a nueva administración, que tengo que hacer, si la nueva administración me quiere dar a firmar un nuevo contrato.

Dejar respuesta

Por favor entre su comentario.
Por favor introduzca su nombre aquí