El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un impuesto que se paga anualmente, y que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las personas físicas, cuyo valor sea mayor de RD$7,019,383.00 (Para el 2017 pues varia anualmente). También se aplica sobre los establecimientos comerciales, profesionales e industriales,siempre que sean propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación.
Cual es el monto a pagar por el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?
La tasa a pagar por el IPI es del 1% del excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios siempre que sea superior a seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos (RD$6,858,885.00). Por ejemplo: Si tienes inmuebles que sumados dan un valor de RD$10,000,000.00. Restamos RD$10,000,000 – RD$7,019,383.00 = RD$2,980,617 * 1% = RD$29,809.17 seria el impuesto IPI a pagar.
Como se paga el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?
EL impuesto IPI debe ser pagado en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, es decir, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Exenciones del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
Están exentos del pago de este impuesto:
- Que formen parte de un patrimonio inferior a seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos (RD$6,858,885.00).
- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.
- Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
- Acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
- Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Como Registrar un Inmueble para el pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?
Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local que le corresponda, con los documentos siguientes:
- Copia del Título de Propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad).
- Mensura Catastral (si existe). Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica).
- Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cédula de Identidad.
- Dirección exacta del inmueble.
- Tasación privada (opcional).
Finalmente decir que el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un Impuesto Obligatorio, por lo que todo el que sobrepase el monto exento en propiedades inmobiliarias debe pagar este impuesto.